En mi labor diaria, tengo contacto con un sin número de resoluciones, que aún a mí, apesar de tener tantos años en este medio (17 años para ser precisos) me parecen bastante interesantes.
Es cierto que posiblemente no lo sean, pero para mí lo son. Y para ustedes, estudiantes de derecho, claro que lo serán aún más.
Y esto sucede con el recurso de inconformidad, en la vía de amparo.
Quien sepa del tema, pensará porqué Blanca considera interesante el recurso.
Bueno, más bien el recurso no es lo interesante, sino su tramitación tan secilla y sus efectos. ¡Pero en la escuela, lo hacen ver tan complicado!...
Pero para entender el recurso, tenemos que conocerlo un poco más a fondo.
Veamos para ello primeramente, la Ley de amparo, la cual refiere en sus arábigos 201 al 203, lo referente al recurso de inconformidad:
Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:
I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;
II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere
el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
al en que surta efectos la notificación.
La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los
mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de mparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir
del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de
la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.
Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de
los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.
Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el
original del escrito, así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá allegándose los elementos que estime
convenientes.
Pero acotemos nuestro recurso, ya que les tengo un caso en concreto que les ayudará como ejemplo. Luego entonces, nos constriñiremos a la la primera hipótesis del numeral 201 fracción I de la Ley
de amparo, que dice:
"Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley".
El caso que nos ayudará a enteder, como claro ejemplo, de los efectos del recurso de inconformidad, lo es un amparo interpuesto por una empresa, que le llamaremos GATITOS S.C. DE R.L, y del cual
contaré a grandes rasgos su historia, pero que nos ayudará sobremanera para entender sobre el recurso que nos interesa:
Dicha empresa interpuso amparo indirecto ante un juzgado de distrito; se admitió el mismo, contra el acto reclamado que lo era una orden de aseguramiento
ejecutada en las sucursales de la empresa quejosa. Dicho juzgado de distrito, resolvió sobreseer el juicio de amparo.
Inconforme con dicha sentencia, el representante de la empresa GATITOS S.C. DE R.L, interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Tribunal
Colegiado; al resolverse dicho recurso, se consideró revocar la sentencia recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento.
Al resolver nuevamente el juzgado de distrito, estableció ahora conceder el amparo para efectos, referente a la autoridad ordenadora (juzgado) y que eran los siguientes:
a) Dejar insubsistente el aseguramiento de las entradas de acceso a los inmuebles... esto con la finalidad de evitar el ingreso de personas extrañas y/o bien la sustracción de mobiliario y equipo
que en el interior de la misma sean localizados
b) Levantar o dejar sin efecto las diligencias, únicamente en lo que respecta al aseguramiento de las oficinas de la quejosa; y
c) En caso de considerar persistir en tal acto, emita diversa orden en el que motive debidamente sobre la necesidad de la medida, de acuerdo con la finalidad que se persigue, o sea, que no se
borren las huellas del delito ni se consume en todos sus aspectos.
Inconforme la empresa GATITOS S.C. DE R.L, interpuso recurso de revisión, y nuevamente se canalizó al Tribunal Colegiado, el cual al resolver, consideró confirmar la resolución del Juez de
distrito.
El juez de distrito de conocimiento, con fundamento en el numeral 192 de la ley de amparo, requirió a al juzgado el cumplimiento de la sentencia amparadora, otorgándose al Juzgado de Primera
Instancia del fuero común, y que fue el que autorizó el aseguramiento, tres días para ellos (chequen el numeral 192 de la ley de amparo, ahí establecen las características del requerimiento del
cumplimiento, el término y el apercibimiento en caso de no cumplir).
Dicho juzgado cumplió, comprobando para ello, con documentales y oficios.
En base a esto, el juez de distrito dio vista a la parte quejosa para que en el término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera; la parte quejosa desahogó la vista e hizo
manifestaciones; pero dicho Juzgado de Distrito, a pesar de las manifestaciones de la empresa GATITOS S.C. DE R.L, consideró tener por bien cumplida la ejecutoria de amparo.
Este es el antecedente de la problemática del asunto en el juicio de amparo, pero ahora viene lo interesante: la tramitación y efectos del recurso de inconformidad.
Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa GATITOS S.C. DE R.L, interpone recurso de inconformidad, ante el Juzgado de distrito,
el cual le dió el trámite correspondiente, y a su vez, procede a remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la nación.
La Corte lo recibe, admite el recurso y ordena su registro, así como lo turna a uno de los Ministros para la elaboración del proyecto de resolución, así como el envío de los autos a la Sala para
que su Presidente dicte el trámite correspondiente.
Posteriormente, el Presidente de la Sala, determinó el avocamiento de la misma para conocer del recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro Ponente.
De acuerdo a la resolución, su primer considerando establece su competencia, y me parece interesante compartirles, pues no se ve a diario una resolución de recurso de inconformidad de la Suprema
Corte de Justicia, y no violento ninguna ley con ello, pues no presenta nombres, números de expediente, ni de ningún tipo, y son solamente numerales que pueden fácilmente ser encontrados en las
leyes que a su vez son de acceso público:
PRIMERO. Esta _____ Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos
de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segunso y tercero del acuerdo general 5/2013, del Pleno de este alto Tribunal, toda vez que se promueve contra
del acuerdo por que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado después del _____, en virtud de que el presente asunto se recibió por este máximo
Tribunal en fecha anterior a la aprobación del instrumento normativo que modifica el citado acuerdo general 5/2013- fecha en que entró el vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el dos del mes y año referidos.
Resulta aplicable la tesis jurisprudencial 1a./J 49/2013 de rubro. "CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATICAS QUE PREVÉ LA
LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN
VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA".
Otra parte importante de la resolución, y que vale igualmente la pena transcribir, es lo referente a lo que la Sala de la Suprema Corte, considera debe de resolver
en el recurso de inconformidad, y lo hace patente en el considerando tercero:
TERCERO. Esta ______ Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o
no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el treinta y uno de julio de dos mil trece. Para ello, es necesario determinar en primer
lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y, por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los
efectos del amparo que origina este recurso.
Y en efecto, en su considerando CUARTO, analiza los motivos de inconformidad de la parte recurrente, y a la mayoría los declara INFUNDADOS, excepto uno: que el
juzgado como autoridad ordenadora, no dio cabal cumplimiento a la sentencia amparadora, puesto que, si bien dejó insubsistente las diligencia de aseguramiento, y se giraron los oficios
correspondientes, referente a que el ministerio público investigador cumpliera con dicho levantamiento al aseguramiento; también lo fue que el juzgado no se aseguró que el Ministerio Público
hubiera cumplido como corresponde.
Con lo cual, considera la Sala de la Corte, que la ejecutoria de amparo solamente se encuentra parcialmente cumplida en sus términos y procede a REVOCAR el acuerdo en donde se
dió por bien cumplida la sentencia amparadora, y ordena devolver los autos al Juzgador de Distrito, a fin de que requiera al juzgado que ordenó el levantamiento del aseguramiento, para que
nuevamente requiera al Ministerio Público investigador, y compruebe haber levantado el aseguramiento decretado en el inmueble de GATITOS S.C. DE R.L.
Lo interesante de este recurso de inconformidad, es que:
1) Es sumamente importante hacer unos excelentes motivos de inconformidad, sin confiarnos de que este recurso es sencilla su tramitación, ya que se entrega
el escrito de los motivos de inconformidad, en el término de 15 días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, al juzgado de distrito que conoció del amparo. Dicho
Juzgado a su vez lo remite a la Suprema Corte de Justicia.
La S.C.J. lo recibe, lo admite, lo registra, lo turna a un ministro quien se encarga del proyecto, pero a su vez igualmente lo envían al Presidente de Sala
para que dicte el trámite que corresponde.
El Presidente determina el avocamiento y ordena la devolución al ponente y se resuelve.
2) La ley de amparo no indica de manera precisa sobre cómo determinará la Corte, pero en esta resolución queda muy claro que consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo,
determinando en base a los motivos de agravio, y a si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que originó el
recurso.
3) Los efectos, cuando se declara fundado el recurso de inconformidad, son:
-
Revocar el acuerdo donde se dio por bien cumplida la sentencia,
-
Devolverle los autos al juez de distrito, para que este ordene a las autoridades ordenadoras y ejecutoras, cumplimenten como es debido, en lo que no
cumplieron, y que quedó precisado en la resolción del recurso de inconformidad.
Interesante, ¿verdad?.
No dejen de darme sus comentarios, así como propuestas sobre temas de su interés e intentaré explicarlas lo más sencillo posible.
Mtra. Blanca Flor Ramón Peralta
El diván jurídico de Flor
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Vanesa Montes (martes, 04 noviembre 2014 07:51)
Hola, resulta interesante que intdrpuesto el recurso de inconformidad y admitido este ante la SCJN, las Salas del TSJDF, pueden ejecutar la sentencia de amparo sin que se haya resuelto el recurso de inconformidad. Esto parece incongruente toda vez que admitida la inconformidad, ela resolucion que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo, se queda Sub Judice, no obstante, en la practica, la propia SC acuerda qhe es valido ejecutar la sentencia durante el tiempo que se toman para resolver el recurso interpuesto.
badyr (jueves, 06 noviembre 2014 09:54)
maestra estoy en un cereso, quiero saber si el recurso de inconformidad procede contra la queja declarada infundada por el tribunal colegiado de circuito que conoció de ella y en la cual peleo me admitan la promoción de mi amparo indirecto contra el auto de formal prisión dentro de un procedimiento pasados los 15 días ya que el auto de formal prisión me lo dictan en mayo del 2013 (un mes en vigo de la nueva ley) pero la averiguación previa entra desde el 2012 por lo tanto que ley debe prevalecer?
gracias el teléfono de mi mama es en puebla 222 7501686
Salvador Guerrero (miércoles, 10 diciembre 2014 10:29)
Podría brindarme un ejemplo sobre la fracción IV del articulo 201 DECLARE INFUNDADA O IMPROCEDENTE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
LEA ROCIO BARAJAS MORAN (miércoles, 04 marzo 2015 16:26)
Es muy interesante, yo voy tramitar un recurso de inconformidad,y la verdad me estoy documentando, y es muy buen recurso, pues lo voy a tramitar toda vez que dejan insubsistente el auto de formal prision toda vez que no el quo, no vinculaba tiempo modo y lugar ni fundaba y motivaba, pero al dar cumplimiento volvio a dictar nuevamente auto de formal prisión, osea solamente, fue la misma gata nomas que revolcada, pues el ministerio publico no le habia presentado nada para acreditar el ilicito, pero bueno este recurso es muy bueno, y como dice muy sencillo de presentar.
Lic. Zavala (sábado, 11 julio 2015 11:44)
Buenos días maestra Blanca
Muy interesante y actualizado su artículo. Voy a promover un recurso de inconformidad en materia familiar, ya que se nos concedió el amparo para que el Juez de lo Familiar dejara insubsistente un auto mediante el cual ordenaba una evaluación psicológica de una menor y para que, previo a decidir sobre dicha valoración, sostuviera una entrevista con la menor,entrevista que debía llevarse a cabo con la medidas establecidas en la observación general 12/2009 emitida por el comité de los Derechos del Niño de la ONU y ratificadas por la SCJN. El Juez de lo Familiar dictó un nuevo auto mediante el cual dejó sin efectos el auto que ordenaba la evaluación psicológica y ordenó la entrevista a la menor conforme a lo ordenado por el Juez de Distrito y remitió copia certificada al Juez de Amparo de este auto. EL Juez de Distrito dictó un auto mediante el cual tenía a la Responsable dando cumplimiento a la sentencia de amparo y se nos otorgó la vista correspondiente.
Con fecha 30 de junio el Juez de Distrito dictó un nuevo auto mediante el cual dió por cumplida la sentencia de Amparo. Contra este auto se interpondrá recurso de Inconformidad ya que consideramos que la sentencia no ha sido cumplida en su totalidad habida cuenta que la Responsable debe de acreditar que llevó a cabo la entrevista con la menor en los términos ordenados en la Resolución. Cabe aclarar que el propio Juez de Distrito autoriza a la Responsable plenitud de jurisdicción para que una vez llevada a cabo la entrevista o sea una vez cumplida la sentencia de amparo, acuerde lo relativo a la evaluación psicológica con la menor.
Mi pregunta es: Si se interpone el recurso de inconformidad, significa que el auto que da por cumplida la sentencia de amparo no ha quedado firme y la Responsable consecuentemente no puede todavía ejercer su plenitud de jurisdicción y no puede ordenar la evaluación psicológica de la menor hasta que el auto que declare cumplida la sentencia quede firme?. O bien, el Juez de Distrito le puede informar que se interpuso el recurso de inconformidad y por ende no ha quedado firme el auto que da por cumplida la sentencia de amparo?
Muchas gracias y espero su comentario al respecto
Salvador Sánchez Hernández (jueves, 30 julio 2015 14:54)
Buen día Maestra Blanca:
Sin duda con este ejemplo, expuesto muy bien por Usted; nos permite conocer de manera directa los efectos que produce el Recurso de Inconformidad como medio de defensa en aquellos casos de resoluciones de autoridad como definitivas y obliga a aquellas, en caso de caso de no cumplir con alguno de los elementos donde se detalle con claridad el procedimiento debido de la investigación que substancie tal resolución.
Joel Moreno (sábado, 08 agosto 2015 20:17)
¿Pudiera alguien informarme sobre el tiempo que tarda en resolverse este recurso? Me urge saberlo. Gracias.
JUAN CARLOS (lunes, 10 agosto 2015 11:23)
QUE RECURSO SE TIENE CUANDO SE DECLARA INFUNDADA
LUIS MARIO (miércoles, 21 octubre 2015 13:23)
LIC TENDRA ALGUN ENSAYO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD JEJEJE
sam (martes, 05 julio 2016 19:02)
buena tarde, tendran algun formato del recurso de inconformidad en materia de amparo, respecto al cumplimiento de una ejecutoria dictada por un tribunal colegiado en materia civil. ya que es un ensayo y tesis que necesito presentar.
FRANK (miércoles, 06 julio 2016 16:21)
¿SIEMPRE ES COMPETENTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN CONOCER SOBRE RECURSO DE INCONFORMIDAD, CONFORME A LO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO?
Alfredo Joaquín martinezjimenez (lunes, 08 agosto 2016 00:09)
Hola maestra estoy pagando un homicidio q no cometí me sentencian a 20 años el primera estancia apelo y me la suben 27 años 6 meses me ti mi amparo directo y me llego negado me ti la revicon y según me la desecho la suprema corte todo lo q meto me lo niegan por q sugun el odsido era judicial o sea servidor publico me en cuento el el reclusorio oriente de la ciudad de México el 24 de agosto cumplu 4 años pero los licenciados me dicen q es consigna por q la persona era servidor publico mi pregunta es tengo q pagar por un homicidio q no cometí 5536626987 ese es num de cel de mi hermana espero si es posible su respuesta
Matilde Obregon (martes, 06 septiembre 2016 14:16)
Maestra una orientacion por favor... Para interponer un recurso de inconformidad en contra de un juez de distrito, por solicitar hacer efectiva una multa al SAT, interpuesta a un ministerio publico del fuero comun, por haber presentado el informe justificado un dia despues de haber llevado a cabo la audiencia constitucional... Como puedo fundamentar mis agravios y justificar la No entrega en tiempo y forma de dicho informe?????
PILAR RODRIGUEZ (jueves, 26 enero 2017 18:21)
REQUIERO DE SU APOYO UN FORMATO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO
alex_roha77@hotmail.com
paco ayon (miércoles, 08 febrero 2017 02:31)
tendra un formato de recurso de inconformidad
Fer Glez (martes, 18 abril 2017 15:31)
Maestra, tengo una duda, puedo interponer un recurso de inconformidad y un amparo indirecto al mismo tiempo? y que plazo se suspende de los dos?
Prudencia Jacobo Paez (viernes, 19 mayo 2017 18:58)
Disculpe me podrà decir que tengo que hacer sobre:
interpongo una demanda laboral. el laudo sale en mi contra. el tribunal pido un nuevo laudo. otra vez sale en mi contra. el tribunal resuelve se declara cumplida la sentencia. me dan quince dias para exponer lo que a mi interes convenga. interpongo un nuevo amparo. le dan el numero pero todavia no me admiten. Por favor ayudeme. ¿que tengo que hacer? un recurso de inconformidad para el primer amparo?
Martha Benhumea (martes, 12 mayo 2020 19:23)
Muy entendible, era especialmente lo que buscaba. Gracias.
Fernando Estrada Peña (lunes, 11 octubre 2021 23:01)
Buenos días Lic. Una pregunta sirve el recurso de inconformidad ya que el juez ordenó a mi patrón descontarle una cierta cantidad para pensión de mi menor hijo, el detalle es que nunca fui notificado de dicho acto hasta que vi en mi nómina el descuento de la pensión.