Los Plazos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

 

Si bien escribí en junio pero del 2014 un texto sobre los términos, este texto tiene que actualizarse. Es un tema muy sencillo, pero bastante importante.

En primer lugar, tienes que olvidarte de la palabra término. Ahora no son términos, sino plazos.

Y sino sabes contabilizar los plazos, te pueden desechar un recurso; o si eres fiscal, y no emitiste en el tiempo la acusación, te pueden declarar el sobreseimiento.

 

Luego entonces, procedo a transcribir primero, lo que indica el Código Nacional de Procedimientos Penales a este respecto.

 

 

Artículo 94. Reglas generales

Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

 

 

Luego entonces, los plazos los podemos establecer, en dos estándares:

 

a) De momento a momento, a partir de la hora en que se reciba por ejemplo, un detenido.

 

Supongamos que el detenido llega el 1 de junio a las 10 de la mañana. Por tanto, el plazo de dicho detenido comienza en ese momento, y se vencerá el término 72 horas después, esto es, el 4 de junio a las 10 de la mañana.

 

b) A partir de que surta efectos la fecha de notificación.

 

Ejemplo, la interposición del recurso de apelación.

El recurso de apelación tiene como regla del término para su interposición, la siguiente:

 

Artículo 471. Trámite de la apelación

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

 

 

Ahora bien, no tan sólo tenemos que ver entonces los plazos, sino también a partir de cuando surte efectos la notificación; esto es, plazos y notificación van de la mano.

 

Por lo que veamos entonces lo referente a las notificaciones:

 

Artículo 82. Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: 

 

I. Personalmente podrán ser:

a) En Audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:

    1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

   2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

   3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique;

 

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y 

 

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

 

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

 

Esto es, notificaciones personales, surtirán efectos al día siguiente de que fueran practicadas, y las que se realicen por lista, estrado, boletín judicial y por edictos, surte efectos el día siguiente de su publicación.

 

Con lo cual, si le notifico el día 1 de junio al agraviado, al Ministerio Público o al procesado y su defensor un auto de vinculación a proceso en audiencia (personal), y quieren interponer el recurso de apelación, los tres días para una apelación de un auto de vinculación a proceso, se contabilizará así:

 

1 de junio

Fecha de notificación (no cuenta)

 

2 de junio

(día siguiente y día 1) 

 

3 de junio

(día 2)

 

4 de junio

(día 3)

 

Mi criterio es que el día siguiente no tendría que ser el día uno, porque es el día que surte efectos, y por ende, apenas tendría que iniciarse el cómputo, y el día uno tendría que ser el día 3 de junio, el día dos el 4 de junio y el día tres el 5 de junio, pero el criterio generalizado de Jueces y magistrados estatales, es el que el día siguiente ya es día 1, y mejor seguir el criterio de quienes resuelven, y no sufrir que te desechen el recurso; simplemente estaríamos dentro del término y veamosles lo beneficioso.

 

Y les recuerdo que cuando se trate de este tipo de plazos, es en días y horas hábiles, esto es, de lunes a viernes, sin contar sábados ni domingos ni días festivos; y además en los horarios de 8:30 am a 14:30 p.m., aunque es criterio de la Corte, que en realidad en términos que tienen que ver recursos, por ejemplo, el día fatal en que se te vence, no tiene que ser en hora hábil, sino de 24 horas; para que entendamos, que el día termina a la media noche o 12 de la noche o 00:00, y tiene que recibirse tu promoción; por ello existen en los juzgados federales guardia que está hasta esos horarios, y hasta máquinas para que tu embales y etiquetes tu paquete o promoción y lo dejes en contenedores.
  
Sólo los plazos de las 48 horas del Ministerio Público, el término constitucional de 72 o su duplicidad, se cuantifica de momento a momento, y por ende pueden recibirse las peticiones a cualquier día y hora del día, no importando si es navidad, año nuevo, día de la madre, sábado o domingo; para ello, los juzgados tienen guardias, para estar atentos en la recepción de petición de audiencia inicial con detenido, ordenes de aprehensión cumplidas, etc.
 
 
Espero que les haya sido de utilidad, y nos vemos pronto.
 
Y les recuerdo que quedo abierta a sus comentarios y propuestas de temas.
 
 
Mtra. Blanca Flor Ramón Peralta
El diván jurídico de Flor.

Respuestas a las preguntas

Querido Veronia Almaraz, Edgar Sarmiento, Manuel Soberanes:

 

En atención a su duda, acudan al numeral 94 del código nacional de procedimientos penales, párragos tercero, cuarto y quinto:

 

"No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

 

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

 

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación. "

 

 

Esto es, solamente las urgencias de:

 

providencias precautorias,

puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional,

resolver la legalidad de la detención,

formulación de la imputación,

resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y

decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso

 

 

Se cuenta de momento a momento, en horas.

 

Todo lo demás se cuenta en días hábiles. Apelaciones: en días hábiles, quitando sábados, domingos y días festivos. Si las vacaciones están consideradas en un ordenamiento legal aplicable, entonces si se suspenden.

 

Por ejemplo, ¿recuerdan la pandemia?, se giraron circulares donde suspendían los plazos. Luego entonces, durante todo el tiempo que indicó la circular que se suspendían, no contaban como si fueran día inhábil. 

 

Normalmente en materia penal, siempre hay guardias, por los detenidos, y las vacaciones se toman escalonadas en la mayoría de las veces, pero si alguna normativa o circular refiere suspensión de los términos, pues se suspenden.

 

Espero que haya resuelto sus dudas.

 

Saludos


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Comentarios: 3
  • #1

    Veronia Almaraz (viernes, 05 agosto 2022 18:59)

    Buena tarde, muy interesante el artículo, me queda claro los tiempos para los efectos de la notificación, así como los días hábiles, y los plazos de momento a momento, pero creo que subsiste la duda respecto a lo señalado en el CNPP, referente a LOS DIAS CONTADOS A PARTIR DE.... ya que no refieren si son hábiles o son naturales, citando el mismo ejemplo
    Artículo 471. Trámite de la apelación

    El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los TRES DÍAS CONTADOS a partir de aquel en el que surta efectos la notificación.
    Esos DIAS CONTADOS, son hábiles o naturales?
    GRACIAS POR LA EXPLICACIÓN

  • #2

    Edgar Sarmiento (miércoles, 27 marzo 2024 01:02)

    El plazo para inteponer el recurso inominado por el no ejercicio de laaccion penal , son días hábiles, en terminos del articulo 94, ?

  • #3

    manuel soberanes rivera (jueves, 18 julio 2024 15:39)

    y en el caso de dias de vacaciones, se suspenden los plazos?