Los incidentes en el sistema penal acusatorio

Actualmente me encuentro dando clases tanto en licenciatura como diplomado, y con este #quedateencasa, me he involucrado mucho en la docencia, y en encontrar la información necesaria para explicar mi materia.

Y cuando llego al tema de "Los incidentes" en materia penal, precisamente en el sistema penal acusatorio, me encuentro con la novedad que no hay bibliografía sobre ello.

La verdad, es increíble que no haya información sobre los incidentes en el sistema penal acusatorio... varios autores ponen en letras grandes como títulos "LOS INCIDENTES", y si bien te va te ponen un concepto de incidente, lo máximo que te indican es que la defensa puede interponerlos (art. 117 fracc. XV) , y la mayoría transcribe el numeral 392 del CNPP, denominado "Incidentes en la audiencia de juicio", y que refiere:

"Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno."

Pero esto solo puede dar pie a confusiones, pues existen cuestiones incidentales o que tienen que interponerse por vía incidental, porque no ameritan recurso ni tampoco son parte del fondo del asunto, pero deben resolverse, antes del auto de apertura a juicio.

Así que me di a la tarea de investigar, no tan sólo en el código nacional, sino también en tesis aisladas y jurisprudencia, y llegué a un listado de 6 incidentes, los que resumo en esta infografía, para que cuando menos sepan, no tan sólo que pueden promoverse incidentes, sino cuales son.

 

Espero les sea de utilidad.

Respondiendo dudas

Estimados divaneros:

 

Con atención a la duda de Lorenzo Alvarez, referente a que si es un incidente la prescripción, por mi experiencia diría que no.

 

 

Veamos el numeral 101 del Código Penales Federal:

 

"La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento."

 

Normalmente el Ministerio Público, es conocedor de cuando prescribe un asunto y él mismo está obligado a emitir un NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ante este tipo de figuras.

 

Los Jueces tienen conocimiento del asunto cuando el Ministerio Público realiza el acto de IMPUTAR un HECHO TIPIFICADO COMO DELITO y se solicita la VINCULACIÓN A PROCESO, ya que en ese momento se le emiten los datos de prueba y sabe cuando se denunció, cuando ocurrieron los hechos, etc.

 

Si acudimos ante el juez, en la etapa de investigación inicial, antes de que se solicite audiencia o antes de solicitarla o aún solicitándola, pero sin que el haya escuchado la imputación y solicitud de vinculación y solicitamos la prescripción de forma incidental,  nos va a decir que no es procedente porque no conoce el asunto y que está en la cancha del ministerio público, que el proceso comienza cuando el escucha la imputación y solicitud de vinculación a proceso.

 

Y que de manera oficiosa, sin necesidad de incidentes, él procederá a resolver lo que en derecho corresponde, basado en este numeral 101 del Código Penal Federal.

 

Así que, solamente son por vía incidental los actos relacionados en mi infografía. Como Ministerio Público ya he participado en por ejemplo de incidentes de incompetencia, solicitado por el Ministerio Público, y de nulidad de actos procedimentales, solicitándolo la defensa.

 

El de incompetencia todo fue por escrito, y el de nulidad de actos procedimentales se llevó a cabo una audiencia. La defensa lo solicitó, el Juez fijó fecha de audiencia. El Juez escuchó a las partes y resolvio. Así de fácil y rápido.

 

Espero haya resuelto sus dudas

 

Saludos y los espero con gusto en la platiquita jurídica en el divan jurídico de flor

 


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Comentarios: 7
  • #1

    GUILLERMO ORTIZ (viernes, 19 noviembre 2021 22:58)

    gracias

  • #2

    irasema (domingo, 29 enero 2023)

    Gracias

  • #3

    XAXX010101000 (jueves, 13 julio 2023 13:21)

    gracias, por mi parte es confuso esto de los incidentes pero así como lo refiere tengo un mejor panorama para poderme desarrollarme ya que soy recién egresado de la licenciatura de derecho.
    una ves mas gracias por su aporte que tenga un excelente día.

  • #4

    JOSE LORENZO ALVAREZ BECKMANN (sábado, 29 julio 2023 21:40)

    Favor de informarme cómo entro al estudio de los incidentes en el proceso penal acusatorio.

    Estoy suponiendo que puedo promover el INCIDENTE DE PRESCRIPCION, más sin embargo no hay referencia a él en el CNPP.

    Atte.

    Lic. Lorenzo Alvarez Beckmann lorenzoalvarezbm@yahoo.com.mx

  • #5

    victor garcia tamayo (miércoles, 08 noviembre 2023 10:03)

    Gracias... un fuerte abrazo y saludos

  • #6

    Rolando Caballero (lunes, 26 febrero 2024 15:50)

    Muchas gracias Maestro me salvo la tarea, lo seguiré en su canal un abrazo

  • #7

    santiago castro izquierdo (jueves, 16 mayo 2024 15:35)

    Gracias por la ilustración