Preguntando ando

Tengo un libro titulado "Guía de estudio de derecho penal. Parte General", del autor Gerardo Armando Urosa Ramírez, editorial Porrúa, (el cual posteriormente estará en la sección el libro del mes), que te maneja la teoría del delito, en base a preguntas y respuesta.

 

Así que me pareció excelente idea, utilizar esa forma de comunicación con mis lectores, a través de la misma fórmula del autor antes mencionado.

 

Y es que he tenido preguntas de ciertos lectores, pero no había encontrado ese medio de comunicación, con el cual, no solamente pueda contestarle a él, sino a cualquiera que le sirva la respuesta a esa pregunta. 

Se que he tenido muy abandonada mi página, y el trabajo no es pretexto... bueno, sí, un poco. Pero me he dado el tiempo de volver a meterle candela a la página y comenzar a escribir como Dios manda. Si quiere uno pasar a la posteridad de alguna forma, pues que sea porque compartír un poco de lo que he aprendido en la vida.


En qué consiste la atipicidad

A pesar de existir cientos de libros que nos dicen qué es la atipicidad, como que no logramos entenderlo muy bien que digamos. Nos cuesta bastantito, porque no trae ejemplos. Así que, intentaré explicarlo lo más sencillo posible.

Para entender la aticipicidad, pensemos en un rompecabezas.

Supongamos que el delito es una imagen que está en dicho rompecabezas, y la caja te dice qué imagen debes de ver cuando esté totalmente armado: una playa en donde se observa una extensión de arena blanca, el mar azul turquesa, una palmera a punto de besar el suelo, un cielo azul cerulio, un sol comenzando a dar lenguetazos de naranja y rojo, que anuncia el atardecer, y una elegante gaviota. 

Cuando lo estás armando, de pronto te das cuenta que no está la pieza del sol; si bien es cierto el rompecabezas está casi terminado, al faltarle una pieza, pues no se ve bien, está incompleto. 

Esto mismo sucede con el delito. La descripción que realiza el legislador del delito, debe de cumplirse en todos sus elementos, no debe faltarle ni sobrarle. Si le falta es atipicidad y si le sobra, habrá que analizar si nos equivocamos de delito y tenemos que reclasificarlo, pero lo de la reclasificación , es otra historia.

Pero lo importante aquí es que como no podemos modificar lo que el legislador dejó puntualmente descrito en el código penal; entonces si le falta un elemento al delito (una pieza al rompecabezas), entonces estaremos ante la presencia de la atipicidad.

 

Los elementos del delito

Veamos un ejemplo más... jurídico.

Tengamos en mente el delito de ROBO. Dependiendo la legislación de tu estado, pero en lo general dice:

 

"Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena" (Código Penal de la CDMX)

 

Ésta sería la imagen en nuestro rompecabezas, y debe contener los siguientes elementos cuando esté armado:

 

1. Un sujeto activo realice una acción de apoderamiento

2. Que dicha acción recaiga sobre una cosa mueble

3. Que dicha cosa le sea ajena

4. Que la acción la realice sin consentimiento de quien pueda otorgarlo

 

Esto es, todos estos elementos deben encontrarse cuando se termine de integrar una investigación, que en nuestro ejemplo sería armar nuestro rompecabezas. Si falta alguno de estos elementos, no podemos hablar de la existencia del delito de robo; es decir, la conducta será atípica.

 

 

Ejemplos

Ejemplos de conductas que les falta uno o más elementos:

 

 

a) Juan toma (acción de apoderamiento) un teléfono (cosa mueble) de la mesa, que momentos antes vimos tenía Luisa (cosa ajena a Juan), y entonces pensando que se lo estaba robando, alguien llama a la policía y detienen a Juan. 

 

Si bien tenemos en este ejemplo 3 elementos de los 4, posiblemente atipicidad, porque falta uno de los elementos que es que la acción de Juan se realice sin consentimiento. ¿Cuándo sabremos si este elemento se encuentra o no configurado?, cuando entrevistemos a Luisa y nos diga si el teléfono Juan lo tomó porque él se quiso apoderar de este o porque ella le dijo a Juan que por favor se lo llevara a la nueva mesa donde ahora estaba con sus amigos.

 

b) Luis llega a casa de Rode, a una reunión de amigos, y de pronto vemos que entra sin nada en las manos a la habitación de Rode, pero que agarra de la zapatera (acción de apoderamiento) y sale con unos tenis (cosa mueble), y entonces pensando que se los estaba robando, mandan a llamar a la policía y lo detienen.  

 

 

En este ejemplo solo tenemos seguros, 2 elementos de 4, aquí es más que probable la atipicidad, porque nos falta el elemento de que la cosa le sea ajena a Luis, y también el consentimiento de Rode. Podría ser que Luis le había prestado previamente los zapatos a Rode, y aprovechó la fiesta para recogerlos, por lo que haría falta la ajeneidad de la cosa. Y también podría ser que aunque le eran ajenos, por ser propiedad de Rode, éste se los prestó. Igualmente, es importante la entrevista de testigos y de la víctima.

c) José está sentado en la barra de un bar tomándose una cerveza y a su lado está Lucas. De pronto Lucas se queja que no encuentra su cartera (cosa mueble) e indica que él la traía consigo cuando llegó, que sólo la sacó para pagar su primera ronda (sin consentimiento de quien puede otorgarlo). Cómo sólo había unas 4 personas, el dueño del bar procede a revisarlos a todos, y le encuentran a José la cartera (cosa ajena) en una maleta que tenía él a sus pies. Y pensando que se había cometido un robo, mandan llamar a la policía y  detienen a José.

  

En este ejemplo tenemos 3 de los 4 elementos, pero es una conducta dudosa, aunque hay muchas posibilidades de atipicidad. Es cierto que tenemos la existencia de una cartera, que es cosa mueble y además ajena porque es propiedad de Lucas, el cual en ningún momento dio consentimiento a nadie para que la tomara, pero lo que no hay muy claro es la acción de apoderamiento, ya que al estar sentados uno al lado del otro, y algo happys, pues se le pudo haber caido la cartera en la mochila de José que estaba en el piso. Aquí será importante tener testigos que indiquen si vieron esta acción de apoderamiento y hasta videos donde se observe que de verdad lo hizo; ya que en caso contrario, sino existe un dato de prueba contundente, será difícil acreditar en su momento dicho robo.

Otros ejemplos

Mis ejemplos son tomando en consideración a los elementos del delito: falta uno, existe atipicidad. Pero hay autores como Díaz Aranda que van más allá. Él analiza la atipicidad en atención a los elementos objetivos (falta de acción, falta de nexo causal y resultado), elementos normativos (que es lo que yo realicé anteriormente, falta de uno de los elementos del tipo penal) y elementos subjetivos del delito (falta de elementos subjetivos específicos y genéricos). Recomendable que le des una hojeada al libro de este autor, porque no tan sólo encontrarás ejemplos de atipicidad en todas estas variantes, sino encontrarás ejemplos sobre la conducta, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Recomendadísimo. Te dejo el enlace del libro en la parte de abajo.

Conclusión

En materia penal, al faltarle uno de los elementos al tipo, con sólo uno, no se está integrando el delito que los legisladores plasmaron en el codigo penal; esto es, hay atipicidad, ya que sólo es delito y amerita cualquier persona ser perseguida por ello, siempre y cuando la conducta cometida, coincida estrictamente con cada uno de los elementos del delito que se encuentra en la estructura del ilícito que forma parte del código penal.

 

¿Te quedó claro lo que es la atipicidad?

 

Espero que sí. Prefiero darte una explicación y no repetirte nuevamente lo que puedes encontrar en muchas páginas. ¿Quieres saber conceptos y más sobre la atipicidad?, te recomiendo los siguientes texto que encontrarás en formato digital. Dale click en el enlace:

 

Teoría del delito y juicio oral. Colección Juicios Orales, 2a. reimpresión. Capítulo primero "Teoría del delito"

Lecciones de derecho penal para el nuevo sistema de justicia en México. Enrique Díaz Aranda. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídica. Straf. 2014. Capítulo quinto "La atipicidad"

¡¡¡No dejen de enviarme preguntas al correo eldivanjuridicodeflor@gmail.com!!!!, prometo estudiar mucho, contestarlas todas y lo más sencillo y claro posible; obvio, de poco en poco, claro.

 

Nos vemos muy pronto.


Que es una declaratoria general de inconstitucionalidad

Muy bien, en primer lugar, hay que indicar que la declaratoria general de inconstitucionalidad, se encuentra contemplada, tanto en el arábigo 107 en sus párrafos segundo, tercero y cuarto de la constitución, así como en los arábigos 231 al 235 de la Ley de amparo.

 

Y de ellos podemos obtener lo siguiente:

 

  • “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. 
  • Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”

 

Esto es, que la declaratoria general de inconstitucionalidad, es cuando se determina, por parte de la suprema corte de justicia, la inconstitucionalidad de una norma general, y a pesar que ya se le informó al emisor de la norma, sigue subsistiendo la inconstitucional dentro de los 90 días naturales posteriores; por lo que previa aceptación por la mayoría de cuando menos ocho votos, se ordena la emisión de la declaratoria general de inconstitucional, para que se cumpla con los alcances y condiciones como consecuencia.

¿Y que pasa cuando declaran infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad?

Bueno, sabiendo lo que es una declaratoria general de inconstitucionalidad, ahora sí es posible dar respuesta a la pregunta que me realizara Salvador Guerrero:


Cuando la Suprema Corte de justicia de la Nación, declara infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, entonces procede el recurso de inconformidad, de acuerdo a lo establecido en el arábigo 201, fracción IV.


Supongamos que el quejoso en la vía de amparo y que es a quien le agravia la norma general, y por ello interpuso amparo, se da cuenta que la autoridad responsable emisora de la norma, no ha cumplido con la declaratoria general de inconstitucionalidad, e interpone una denuncia ante la suprema corta, estableciendo que la autoridad responsable, no ha hecho ningún acto tendiente a cumplir con la declaratoria.


La Suprema Corte, recibe el escrito y decide que es improcedente su denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, porque sí cumplió la autoridad responsable emisora de la norma general.


Luego entonces, dentro del término de ley de quince días, a que hace referencia el arábigo 202 primer párrafo de la Ley de Amparo, se interpone el recurso de inconformidad, y sigue el trámite que ya platicamos en este blog.

Bonus

Les recomiendo para ampliar más su panorama y hasta checar algunas declaratorias generales de inconstitucionalidad, entren al siguiente link:


http://www2.scjn.gob.mx/denunciasincumplimiento/ConsultaGenerales.aspx


Espero que esto les sirva sobre manera, porque verdaderamente el juicio de amparo es apasionante y bello.

 

No dejen de enviarme preguntas¡¡¡, prometo contestarlas todas, de poco en poco, claro.

 

Nos vemos muy pronto.

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Comentarios: 2
  • #1

    Prudencia Jacobo Paez (viernes, 19 mayo 2017 19:21)

    LA FELICITO POR SU ESPIRITU DE AYUDA. QUE DIOS LA BENDIGA. OJALA QUE ME QUIERA AYUDAR. PORQUE CON TODOS LOS CONOCIMIENTOS QUE TIENE SI PUEDE. ES USTED ADMIRABLE.

  • #2

    KARLA (martes, 28 junio 2022)

    BUENA TARDE QUISIERA SABER SI ME PUEDE ORIENTAR PARA REALIZAR UNA Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, ya que voy a interponerla pero no se si hay escrito libre
    saludos